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Derecho bancario | Cláusula suelo | Techo y cláusulas abusivas / tarjetas revolving

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¿Qué son las Cláusulas Abusivas?

Las cláusulas abusivas son todas aquellas no negociadas individualmente, así como todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

¿Qué ocurre cuando se declara la nulidad de estas cláusulas?

Según el artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 6 del Código Civil, cuando una cláusula es declarada abusiva y, por lo tanto, nula por un tribunal, se deben restituir los daños generados por esta, modificando el contrato como si tal cláusula nunca hubiera existido.

Existen, sin embargo, dos tipos de nulidad:

  • Nulidad absoluta o de pleno derecho: en este caso, no existirá ninguna fecha límite para poder reclamar la abusividad de la cláusula en cuestión.
  • Nulidad por error o vicio del consentimiento o relativa: en este caso, existe un plazo de hasta cuatro años desde la consumación del contrato hipotecario para interponer una reclamación.


Cláusulas hipotecarias que se han declarado abusivas: cláusula suelo, IRPH, gastos de constitución de hipotecas, etc…

Si necesitas asesoramiento legal para reclamar las cláusulas abusivas de tu préstamo hipotecario, así como de cualquier otro producto bancario, no dudes en llamarnos.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las tarjetas Revolving son un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realicen con la misma, se pagan a unos plazos que aparentemente tu decides. Por lo general pagas una cuota fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.

La realidad es que estas tarjetas aplican unos intereses altísimos DECLARADOS COMO USUREROS POR NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO.

Puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados. Si decides reclamar, te puedes ver en estas dos situaciones:

  • Si has pagado más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
  • Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que te quede por pagar.

Podemos ayudarte a reclamar lo que las entidades de crédito te han cobrado de más por tus tarjetas revolving.