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Parejas de Hecho

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La pareja de hecho o, como se denomina en Cataluña, la pareja estable, formaliza una unión sentimental de forma distinta al matrimonio.

Sin embargo, pareja de hecho y matrimonio, no son equivalentes en derechos y obligaciones. Además debe tenerse en cuenta la existencia de grandes diferencias entre las distintas comunidades autónomas, ya que éstas tienen cierto margen para regular sus requisitos y efectos

En Cataluña, la normativa a la que tenemos que atender, son el Código Civil de Cataluña (en concreto, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia) y el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables, y la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña.

El Código Civil de Cataluña y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación.

¿Cuándo existe pareja estable en Cataluña? Requisitos

El artículo 234-1 del CCcat establece que dos personas (pueden ser hombre o mujer indistintamente) que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Por tanto, a todas las parejas sentimentales que se encuentren en alguno de estos tres supuestos, les será de aplicación todo lo dispuesto (derechos y obligaciones) en el artículo 234.

Hay que tener en cuenta que en los supuestos B y C no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de pareja de hecho. En el primero de los supuestos, mantener una relación sentimental con una convivencia superior a 2 años, para acreditarlo será necesario que ambos miembros de la pareja justifiquen dicha convivencia ininterrumpida (aportando el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio).

También es importante que, a pesar de que las tres situaciones expuestas tienen la consideración de pareja de hecho, en la práctica, constituir una pareja de hecho de una u otra forma puede tener una repercusión distinta. Por ejemplo, para obtener la pensión de viudedad en caso de muerte de la pareja, no basta con tener un hijo en común, sino que es necesario también otro requisito como es la convivencia inmediata e ininterrumpida no inferior a 5 años exige la Ley de la Seguridad Social y se acredita o bien ante notario o por su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

La extinción de la pareja de hecho se produce en Cataluña por las siguientes causas:

a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Las medidas adoptadas en un procedimiento de separación, divorcio o en un procedimiento de guarda y custodia tras ruptura de pareja de hecho pueden ser modificadas. Para modificar las medidas el artículo 233-7.1 del Codi Civil de Catalunya, exige «que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas», siendo necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que, por su entidad y trascendencia, son susceptibles de modificar la sentencia anterior.

No obstante, si las medidas a modificar se refieren a los menore de edad, como por ejemplo, el cambio del sistema de guarda (solicitando el cambio de guarda y custodia individual a compartida), bastará que las nuevas medidas solicitadas sean más beneficiosas para los hijos que las adoptadas en la Sentencia anterior. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 22 de mayo de 2014.

La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro. En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable.

Después del cese de la convivencia, los convivientes también pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable mediante una Propuesta de Convenio Regulador que será presentada para su aprobación judicial en la que se contemplen los efectos que dicha extinción suponen respecto a los hijos menores, comunes de la pareja. Si no se alcanza un acuerdo, es el Juez quien, tras un procedimiento especial, regula en Sentencia los efectos de dicha ruptura.

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