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Modificación de Medidas

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Las medidas adoptadas en un procedimiento de separación, divorcio o en un procedimiento de guarda y custodia tras ruptura de pareja de hecho pueden ser modificadas. Para modificar las medidas el artículo 233-7.1 del Codi Civil de Catalunya, exige «que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas», siendo necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que, por su entidad y trascendencia, son susceptibles de modificar la sentencia anterior.

No obstante, si las medidas a modificar se refieren a los menore de edad, como por ejemplo, el cambio del sistema de guarda (solicitando el cambio de guarda y custodia individual a compartida), bastará que las nuevas medidas solicitadas sean más beneficiosas para los hijos que las adoptadas en la Sentencia anterior. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 22 de mayo de 2014.