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Procedimientos de Guarda y Custodia.

Cuando una pareja de hecho se separa, ¿qué sucede con los hijos?. Al no estar casados no se puede iniciar un procedimiento de separación o divorcio. En la ruptura de la pareja de hecho, cuando tienen hijos en común, deben tramitarse las medidas que, tras la ruptura, van a regir sobre las relaciones entre padre, madre e hijos. Las obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o de pareja de hecho.

Asimismo, deben regularse las medidas para la liquidación del patrimonio común.

La diferencia está en el procedimiento a seguir. En caso de matrimonio, procedimiento de separación o divorcio y, en el de parejas de hecho, es el procedimiento judicial de adopción de medidas paterno-filiales.

Este proceso de adopción de medidas paterno-filiales, podrá iniciarse de común acuerdo o a petición de uno de los convivientes.

Lo más recomendable es llegar a un acuerdo con tu pareja para evitar que se alargue el proceso, sea más costoso y surjan tensiones emocionales.

En el caso de no conseguir un acuerdo con tu pareja sobre las medidas paterno-filiales, deberás iniciar un procedimiento contencioso.

No olvides que el interés superior del menor primará siempre sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir.

Tanto en el procedimiento que se tramitará por la vía del mutuo acuerdo (si se ha alcanzado acuerdo y se presenta una propuesta de convenio regulador, en la que hay que incluir un Plan de Parentalidad), como si finalmente el procedimiento es contencioso, las medidas que se adoptarán serán las siguientes:

  • Guarda y custodia de los hijos. Podéis acordar que se atribuya a uno de los progenitores, custodia individual, o bien, a ambos progenitores, custodia compartida.
  • Régimen de alternancia de la custodia compartida. Si acordáis la custodia compartida habrá que pactar el régimen de alternancia de la convivencia con uno y otro progenitor y el domicilio de convivencia.
  • Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio. Se estimulará el tiempo en el que el progenitor que no tenga la custodia de los hijos, pueda visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar. En el supuesto de pactar custodia individual, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y progenitor custodio. Si acordáis una custodia compartida, podéis acordar que el uso de la vivienda se atribuya al conviviente que tenga menos recursos económicos.
  • La pensión de alimentos a favor de los hijos en común. Es decir, aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos. Entre ellos: la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, libros, comedor, transporte), enseres personales, atención sanitaria… No olvides que, la pensión de alimentos, NO incluye los gastos extraordinarios.
  • La prestación compensatoria a favor del conviviente que sufre desequilibrio económico. Aunque no existe regulación estatal sobre la pensión compensatoria, en caso de parejas de hecho, los convivientes pueden acordarla. También se puede pedir por uno de ellos, como te diremos más adelante.

¿Hasta qué edad deben satisfacerse alimentos a los hijos?

Los alimentos deben satisfacerse, en principio, hasta la mayoría de edad; ahora bien, si después de cumplir esta edad continúa estudiando, o carece de medios de subsistencia propios, el hijo podrá exigir alimentos hasta que sea capaz de valerse por sí mismo.

En estos casos, la reclamación de alimentos podría incluso realizarla el hijo, aunque lo habitual es que lo haga el progenitor con el que el hijo convive.

PROCEDIMIENTOS DE GUARDA Y CUSTODIA A FAVOR DE LOS ABUELOS

El Código Civil en su art. 103.1 señala que de manera excepcional «los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez».

La custodia de un nieto se puede obtener si:

  • Los padres han perdido la patria potestad de los niños.
  • Ambos progenitores han fallecido.
  • Los padres están en una situación de incapacidad para ejercer sus responsabilidades (por ejemplo por drogodependencia, toxicomanía o reclusión en la cárcel).

Para iniciar el procedimiento y pedir la custodia de los nietos, habrá que presentar una demanda de custodia en el juzgado de primera instancia o de familia que corresponda.

En todo este proceso, será esencial acreditar de manera fehaciente que el bienestar de los niños estará mejor protegido con los abuelos y quitando la patria potestad a los padres. 

Para probarlo, se solicitará a los abuelos determinada documentación que el abogado que nos represente podrá especificarnos. Entre esta documentación, figuran por ejemplo el certificado de matrimonio de los progenitores (si hubo matrimonio), el certificado de nacimiento del nieto, un documento acreditativo de escolarización, certificado de empadronamiento, acreditaciones de médicos u otros profesionales que muestren que los abuelos están atendiendo a los niños…

Todos estos documentos actuarán como posibles pruebas ante el Juez a la hora de demostrar el papel de los abuelos en el cuidado de los nietos y convencerle en su decisión.

El Juez querrá también valorar la situación de los abuelos: temas de salud y cuestiones económicas que determinen que se podrán hacer cargo de la custodia de los nietos.

PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR REGIMEN DE VISITAS ABUELOS – NIETOS. EL DERECHO DE LOS ABUELOS A RELACIONARSE CON SUS NIETOS

¿Cómo se puede pedir el derecho a visitar a los nietos?

A veces no es preciso pedir la custodia de los nietos, pero sí solicitar poder verlos. En los divorcios problemáticos, o si hay malas relaciones entre uno de los cónyuges y su ex familia política, los abuelos pueden verse obligados a interponer una demanda para reclamar un régimen de visitas con los menores y ejercer este derecho de los abuelos sobre sus nietos.

El artículo 236-4.2 Código Civil de Cataluña, recoge el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos y el de éstos a relacionarse con aquéllos, así como el deber de los progenitores a facilitar dichas relaciones.

Dicho lo anterior, los abuelos no pueden ser privados de ver a sus nietos, pues es un derecho de todos que se mantengan las relaciones tras la ruptura de la pareja. En el caso de que, tras la separación de los progenitores, los abuelos sean privados de la relación con sus nietos, pueden iniciar un proceso judicial para que el Juez establezca un sistema de visitas y comunicación entre abuelos-nietos.

El juzgado de primera instancia competente es quien dicta la resolución que determinará si debe concederse, o no, un régimen de visitas a favor de los abuelos. Y, por lo general, se obtiene, salvo que su relación con los nietos perjudique al desarrollo y la salud mental y física de los pequeños. Incluso se podrá incluir en el convenio regulador del divorcio el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos.


Procedimientos de alimentos entre parientes.

Los alimentos entre parientes es una relación jurídica que se da entre cónyuges o familiares cercanos, mediante la cual, una de las partes, en situación de necesidad, tiene el derecho legal de solicitar a la otra una prestación que le permita subsistir.

¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

Deben prestar alimentos y en el orden que se indica:

  • Los cónyuges. En las parejas de hecho esta obligación para ser exigible deberá haber sido pactada expresamente por los que convivan juntos.
  • Los descendientes: Hijos y nietos.
  • Los ascendientes: Padres y abuelos.
  • Los hermanos: Sólo tienen la obligación de prestarse alimentos en los casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios mínimos.

En el caso de que concurran varios obligados a prestarlos (como por ejemplo, el padre y la madre, más de un hijo…) su importe se repartirá en función de los ingresos que cada uno obtenga.

¿Qué cantidad debe abonarse en concepto de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

1.- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.

2.- De las necesidades del beneficiario o de la persona a quien deben abonarse.

¿Cuándo se genera la obligación de prestar alimentos?

La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente demanda judicial solicitando su establecimiento.

¿Cuándo se extingue la obligación de satisfacer alimentos?

La obligación de prestar alimentos cesa:

  1. a) Cuando el obligado a prestarlos, fallece.
  2. b) Cuando los recursosde la persona obligada se reducen hasta el punto de que si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su familia.
  3. Cuando el «alimentista», esto es, la persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o haya mejorado su situación económica de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
  4. Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  5. Si el alimentista es descendiente del obligado a dar los alimentos y su necesidad se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.

¿Cómo pueden reclamarse alimentos?

Las cantidades a satisfacer por alimentos a los hijos serán las que fije el juez en la sentencia de separación o divorcio que dicte tras el correspondiente proceso matrimonial.

En los casos en los que los padres sean parejas de hecho y no estén casados, o se reclamen alimentos al cónyuge o a otros familiares al margen de procesos matrimoniales, deberán solicitarse a través de un procedimiento judicial denominado juicio verbal.

Si el obligado a dar alimentos incumple su obligación y el alimentista denuncia tal incumplimiento ante el juez, el infractor puede ver embargados sus bienes, o incluso verse sometido a un procedimiento penal por la comisión de un delito de abandono de las obligaciones familiares.

Si el obligado a dar alimentos incumple su obligación y el alimentista denuncia tal incumplimiento ante el juez, el infractor puede ver embargados sus bienes, o incluso verse sometido a un procedimiento penal por la comisión de un delito de abandono de las obligaciones familiares.