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Divorcios, Separaciones y Nulidad Matrimonial.

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La sentencia de divorcio, en cambio, sí disuelve o rompe el vínculo matrimonial, por lo que, una vez divorciados, los cónyuges pueden volver a contraer un nuevo matrimonio civil. Pero si el matrimonio se celebró por la Iglesia católica, el divorcio no permite contraer un nuevo matrimonio canónico hasta que los Tribunales Eclesiásticos competentes no declaren judicialmente la nulidad del matrimonio católico, tras un exigente proceso judicial, en el que se examina cuidadosamente si concurren algunas de las causas de nulidad matrimonial canónica.

Los Tribunales Civiles también pueden declarar la nulidad de un matrimonio civil, si existen las causales de nulidad matrimonial civil, señaladas en el artículo 73 del Código Civil español. La sentencia de nulidad, tanto eclesiástica para el matrimonio católico, como civil para el matrimonio civil, lo que hace es declarar la inexistencia del matrimonio, es decir, que no hubo matrimonio, que éste no nació a la vida jurídica, aunque sí generó efectos jurídicos (por ejemplo, respecto a la filiación matrimonial de los hijos, el régimen económico matrimonial, etc.).

La nulidad, a diferencia del divorcio, declara la inexistencia del matrimonio porque se contrajo inválidamente. El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio, lo rompe sin importar que haya sido válido o haya sido nulo.

Tanto en el divorcio, en la separación como en la nulidad, cuando hay hijos comunes menores o incapacitados, el principio del favor filii impera en todo el procedimiento. Los hijos, queramos o no, son víctimas colaterales, y la Justicia trata de defenderlos porque son quienes más desprotegidos quedan.

Ambos cónyuges deben establecer el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, las visitas y comunicación y todos aquellos aspectos relacionados con el ejercicio conjunto de la Potestad Parental y con la guarda de los menores. En el caso de que no exista un acuerdo entre las partes será el juez quien se encargue de establecer el tipo de guarda, las visitas, los alimentos etc…

En principio quien se encargue de la custodia será quien tenga derecho a ocupar la vivienda familiar, y será el otro cónyuge el obligado a marcharse. Si se trata de una custodia compartida caben muchas opciones. También pueden los cónyuges acordar en el Convenio Regulador la Extinción del Condominio sobre la vivienda conyugal y/o los demás bienes inmuebles de los que son codueños. Dicha operación es Fiscalmente ventajosa al estar exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales así como de Plusvalía Municipal y es la Sentencia el título que se inscribe en el Registro de la propiedad, es decir, no es necesario volver a hacer escrituras, ahorrándose por tanto también este trámite.

En ambos casos, separación o divorcio, es muy importante así como necesario que toda la información y acuerdos queden reflejados en el convenio regulador que se debe presentar ante un juez para recibir su aprobación. Si el matrimonio tiene hijos menores o incapacitados, deberá intervenir necesariamente en todo el procedimiento, el Ministerio Fiscal.

El convenio Regulador puede modificarse en cualquier momento, siempre y cuando se den los requisitos legales y jurisprudenciales para ello.

En la separación y en el divorcio, el régimen económico queda diluido por lo que se procederá a liquidar los bienes y hacer un reparto, que vendrá determinado por el régimen económico matrimonial de los esposos.